lunes, 17 de mayo de 2010

INSTITUCIONES ASEGURADORAS

DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES

Es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio.
Sus funciones son las siguientes:

Controlar el cumplimiento de los requisitospara el acceso y la ampliación de la actividad aseguradora privada.
Las fusiones y otras operaciones entre entidades aseguradoras a supervisión ordinaria de su ejercicio, los requisitos precisos para el acceso a la actividad por entidades gestoras de fondos de pensiones, la supervisión ordinaria de su ejercicio, así como de los planes y fondos de pensiones .

Supervisión e inspección del ejercicio de su actividad por las entidades y personas enunciadas en los párrafos precedentes.

Análisis de la documentación que deben remitir las entidades aseguradoras, los mediadores de seguros y las entidades gestoras de fondos de pensionespara facilitar el control de su solvencia.

Preparar
proyectos normativos en materia de las competencias del centro directivo.

Realizar
estudios sobre los sectores de seguros privados, mediadores de seguros y planes y fondos de pensiones.

Coordinación
de las relaciones en el ámbito de seguros privados, mediación de seguros , planes y fondos de pensiones con los comités de seguros y pensiones de jubilación y otras instituciones de la Unión Europea, con otros Estados y con organismos internacionales, de acuerdo con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Protección administrativa a los asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y partícipes de planes de pensiones mediante la atención y resolución de las reclamaciones y quejas presentadas contra las entidades y sujetos sometidos a su supervisión, la vigilacia de la transparencia del mercado.

La contestación a las consultas formuladas en materia de seguros rivados, mediación en seguros y reaseguros privados y planes y fondos de pensiones.

CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, plenamente integrado en el mismo, y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla

Es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. el Consorcio ha de someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y a la Ley de Contrato de Seguro.

De sus funciones cabe destacar su carácter subsidiario, siendo su actuación, por lo general, la de un asegurador directo, en defecto de participación del mercado privado, y también la propia de un fondo de garantía, cuando se dan determinadas circunstancias de falta de seguro, insolvencia del asegurador, etc.




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